Teexplicamos qu茅 adquisiciones de bienes o derechos por herencia y donaci贸n tributan por este impuesto en Ceuta y Melilla. Para herederos residentes en territorio espa帽ol siempre que el fallecido fuese residente en Ceuta o Melilla, as铆 como para donatarios de inmuebles situados en estas ciudades y para donaciones de cualquier otro bien o Normativatributaria vigente. Desde este apartado se pretende ofrecer a los contribuyentes y profesionales guipuzcoanos el acceso a las disposiciones normativas que regulan los impuestos. La normativa tributaria aprobada puede, de esta forma, visualizarse, imprimirse y descargarse directamente a su ordenador. Existela obligaci贸n legal de aportar un documento en el que conste el acto que origina el tributo, en este caso, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para ello, le facilitamos la impresi贸n desde este apartado del documento privado para seguros de vida (PDF), que usted podr谩 emplear si lo desea. Unestudio comparativo sobre la gesti贸n del Impuesto de Sucesiones realizado por la Organizaci贸n de Consumidores y Usuarios (OCU) se帽ala que la Impuestosobre Sucesiones y Donaciones Modelo 650. Seaprueba la nueva Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Gipuzkoa. La Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, aprueba la nueva Sinecesita alguna aclaraci贸n sobre los valores de comprobaci贸n utilizados en los impuestos mencionados en esta p谩gina puede dirigirse a la gesti贸n del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al servicio telef贸nico 902 100 040 o 943 113 000. Oculto. Gipuzkoa Plaza, 1 20004 Donostia GU脥ADEL PROGRAMA DE AYUDA MODELO 650 P谩gina 4 NORMATIVA Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Decreto Foral 74/2006, del Consejo de Diputados de 29 de noviembre, Sobrela cuota tributaria resultante de aplicar el coeficiente que en su caso corresponda, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II tendr谩n derecho a aplicar una bonificaci贸n del 99% de la cuota del impuesto, en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del art铆culo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, Nuevaspropuestas para la tributaci贸n de la riqueza en Europa; Informe Anual de la Hacienda Foral de Gipuzkoa; Diccionario de hacienda p煤blica; Sucesiones y donaciones; Impuesto Especial Medios Transporte; Actividades econ贸micas; Juego; Alcohol y bebidas alcoh贸licas, hidrocarburos y tabaco. OG1UX.